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Mesa 1: Derecho a la Información y a la Comunicación

24 sept 2007

MESA 1. DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA COMUNICACIÓN INDÍGENA.

Objetivo: La construcción de una propuesta legislativa. ¿Qué elementos se deberán considerar para crear una Ley de Radio y Televisión y una Ley de Telecomunicaciones que garanticen la apropiación plena de medios de comunicación indígena y su derecho a la información y a la comunicación?

Propuesta de subtemas para el debate y la reflexión.

* Antecedentes jurídicos. La comunicación e información indígena antes de la llamada Ley Televisa. Deficiencias y omisiones en la antigua Ley de Radio y Televisión.
* Del artículo segundo constitucional a la Ley Televisa. Deficiencias y omisiones. Opinión de la corte.
* Acuerdos y Convenios internacionales

* Permisos y concesiones. ¿Cómo ser reconocido por la ley para operar un medio de información y comunicación?
* Los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho ¿Una necesidad para garantizar la apropiación de los medios de información y de comunicación? La necesidad de crear una tercera figura jurídica específica para pueblos indios.

RESULTADOS

Documento de Propuestas de la Mesa I:
Derecho a la Información y Comunicación Indígena



El presente documento incorpora las propuestas basadas en las experiencias compartidas por los participantes de la Mesa sobre Derecho a la Información y Comunicación Indígena y que se contienen en la relatoría que acompaña a este documento.

Aspectos Generales de los Derechos a la Información y Comunicación Indígena

1. Los acuerdos de San Andrés constituyen la base sobre la cual debe regularse en materia de medios de comunicación y es necesario que la Constitución así como los ordenamientos que la desarrollan como la Ley Federal de Radio y Televisión y Ley Federal de Telecomunicaciones, incorporen estos acuerdos y los hagan vigentes.

2. Los derechos a la información y comunicación son derechos transversales que abarcan diferentes ámbitos y ordenamientos y no solo el contenido del artículo 2º Constitucional Apartado B Fracción VI, sino aquellos que tienen que ver con derechos lingüísticos, territorio, diversidad cultural y que también deben hacerse explícitos como derechos a la información y comunicación de los pueblos indígenas en el Artículo 2º Apartado A de la Constitución Federal.

3. Por su trascendencia en el combate al aislamiento y las capacidades de los medios de comunicación para fortalecer la identidad cultural, deben considerarse como un servicio básico con el que todas las comunidades deben contar.

4. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho, es un principio fundamental para el ejercicio de los derechos relacionados con la comunicación.

5. Al legislar en materia de medios de comunicación deberán tomarse las medidas necesarias para que en la instalación y operación de medios de comunicación se consideren los derechos territoriales de las comunidades indígenas para evitar la afectación de sus sitios sagrados o rituales.

6. La dirección y operación de los medios indigenistas debe quedar en manos de las comunidades indígenas.

7. En la regulación de los medios de comunicación indígenas se deberán tomar las medidas necesarias para continuar propiciando la consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas en la formación de ésta, así como el estudio comparado de figuras jurídicas internacionales y la asesoría de organismos expertos nacionales e internacionales en la materia.

Otorgamiento de Concesiones y Permisos

1. Debe reconocerse la personalidad jurídica de las comunidades y la manifestación de su voluntad a través del Acta o aprobación de la Asamblea Comunitaria y las formas organizativas que la comunidad determine, sin que se soliciten requisitos adicionales para el otorgamiento de concesiones o permisos.

2. Los trámites para el otorgamiento de concesiones y permisos de medios de comunicación deberán ser simplificados en todos los aspectos, y atender a la realidad de los pueblos indígenas.

2. Los pueblos y comunidades indígenas hemos venido operando medios de comunicación, lo que demuestra que contamos con la capacidad técnica y profesional para hacerlo y por tanto restricciones relacionadas con certificados técnicos, no deben ser obstáculo para el otorgamiento de concesiones o permisos.

3. Los medios de comunicación indígena operan con la colaboración de la comunidad que participa a través del tequio y faena u otras figuras de trabajo colectivo similares y son estas formas de colaboración y no las monetarias, las que deben tomarse en cuenta en el otorgamiento de concesiones y permisos.

4. Debe considerarse en aspectos de cobertura y programación, la importante labor que realizan los medios indígenas al dar acceso a comunidades que se ubican en regiones apartadas, así como los beneficios que brindan en la difusión de los derechos humanos, el fortalecimiento y la difusión de la cultura y en la urgente y necesaria labor de dar voz y fortalecer la cultura en los jóvenes indígenas.

5. Los medios indígenas deben ser culturales, sociales y colectivos, que obedezcan a intereses de los propios pueblos sin intervención de partidos políticos, grupos religiosos, del estado, o intereses particulares.

Obligaciones de Concesionarios y Permisionarios para con los Pueblos Indígenas

1. Los medios de comunicación comerciales tienen la obligación de presentar la diversidad cultural de la Nación Mexicana. En ese sentido es necesario que incorporen en su programación producción indígena en horarios de mayor audiencia. Es conveniente que se establezca un 10% de programación indígena y que en la comercialización de estos espacios se evite incluir publicidad que sea nociva para las comunidades.

2. El Estado debe utilizar los tiempos que tiene en medios de comunicación para incluir programación indígena.

3. Deben establecerse sanciones para los medios de comunicación que denigren o presenten una imagen deformada de los pueblos indígenas, independientemente de que se indemnice al pueblo que sufrió el agravio. El Estado debe tomar acciones inmediatas para castigar estos abusos.

4. Debe crearse una figura jurídica que defienda a los pueblos indígenas frente a la actuación de los medios comerciales y sobre la información parcial o limitada que presentan dichos medios.

5. Los medios del Estado en algunos casos han brindado espacios para difundir producción indígena, sin embargo, este debe partir de una obligación que se convierta en una práctica generalizada, en la que el 15% de la programación sea indígena y se incorpore en horarios de mayor audiencia.

6. Es necesario que los medios públicos y de estado extiendan su cobertura a las comunidades indígenas.

Fortalecimiento de la Operación de los Medios de Comunicación

Deberá ampliarse la cobertura actual de los medios indígenas e indigenistas, así como eliminar las limitaciones en horarios de transmisión.

El término de las concesiones y permisos otorgados a pueblos y comunidades indígenas debe ser equitativo con respecto a los otorgados a los medios comerciales.

El Estado debe permitir la comercialización de espacios sin que se afecte la autonomía y finalidad de los medios de comunicación indígena.

Obligaciones del Estado en Materia de Medios de Comunicación

1. El Estado no ha cumplido con el mandato constitucional y los acuerdos internacionales referentes a los derechos de comunicación y libertad de expresión de los pueblos indígenas, por lo que exigimos se lleven a cabo las acciones necesarias para darles cumplimiento inmediato.

2. El Estado debe proveer los recursos necesarios para la actualización tecnológica de los medios indígenas, la capacitación de sus operadores y la formación de cuadros profesionales en los ámbitos universitarios públicos o privados.

3. El Estado habrá de ejercer sus obligaciones en salvaguardar los derechos de información y comunicación indígena, y aplicar sanciones a los medios que dañen o denigren la imagen de los pueblos o personas indígenas.

4. El Estado deberá proteger y respetar el acceso a las fuentes de información para los comunicadores indígenas en igualdad de condiciones.

5. Los recursos que se reduzcan en las campañas políticas deberán ser destinados al desarrollo de medios de comunicación indígena, asimismo los recursos provenientes del impuesto para el fomento de la producción cinematográfica deben ser destinados en parte para la producción indígena.

Pronunciamientos de la Mesa

La mesa se pronuncia por que el Ejecutivo Federal y el poder Legislativo den cabal cumplimiento el segundo párrafo de la Fracción IX del Artìculo 2º Constitucional Apartado B y establezcan las partidas presupuestales correspondientes para el desarrollo de los medios de comunicación indígena.


La mesa considera que para el alcance de estos derechos es necesario que se difundan los mismos entre las comunidades indígenas, además de garantizar su ejercicio por parte de éstas y su cumplimiento por parte del Estado.

La mesa se pronuncia porque se garantice el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la seguridad de quienes ejercen las comunidades indígenas a través de los medios de comunicación con que a la fecha cuentan, sea que tengan o no permiso o concesión.

Propuesta a la plenaria

La mesa considera que es necesario contar con una organización que agrupe a los medios indígenas a efecto de proteger sus derechos de manera colectiva.

La mesa también considera pertinente la formación de una red nacional de medios de comunicación indígena que permita compartir recursos y contenidos para el fortalecimiento y desarrollo de estos medios.

Por lo anterior la mesa propone lo siguiente:

a) Se nombre una comisión a efecto de que de seguimiento al cumplimiento e incorporación de estas propuestas en la legislación de medios de comunicación.

b) Que esta comisión se encargue de tomar las acciones necesarias para constituir una organización con personalidad jurídica propia que proteja los derechos de los pueblos indígenas en materia de medios de comunicación y organice una red nacional de comunicadores indígenas que comparta recursos y contenidos para el fortalecimiento de los medios indígenas.

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